Si quieres sacar un mayor rendimiento a tu propiedad, MadridEasy te ofrece la manera más fácil de asegurarte el cuidado de tu piso incrementando tu renta mensual.
Consejos prácticos a la hora de alquilar una vivienda
Examen personal
- Es conveniente hacer un examen completo de la vivienda para comprobar su estado. Dedique una especial atención a las instalaciones de fontanería, los interruptores de la luz, las puertas de los armarios y los electrodomésticos. Asegúrese de que todo funciona correctamente.
- Pregunte si el alquiler cubre todos los gastos de la casa (electricidad,
gas, calefacción, agua caliente…) o, por el contrario, corren por cuenta del inquilino
- Intente averiguar cuánto tiempo se quedaron los anteriores inquilinos
El contrato de alquiler de vivienda
- Debe firmarse en el momento de aceptar las condiciones de arrendamiento, haciendo entrega los inquilinos del pago de una mensualidad más la fianza (otra mensualidad).
- Emplee todo el tiempo que necesite en leer el contrato en su totalidad
y resuelva todas las dudas que el mismo le plantee.
- Es asimismo importante determinar la duración del alquiler. La ley actual prevé
una duración por defecto de un año para los alquileres en los que no se determine.
En todo caso, si el alquiler es por tiempo inferior a un año, la ley posibilita
una serie de prórrogas, hasta un total de cinco años.
Depósito de la Fianza
- La ley de arrendamientos urbanos dispone la obligación de los inquilinos de depositar una fianza. Ésta no puede ser superior a una mensualidad en el caso de los alquileres de viviendas, ni a dos mensualidades en el caso de los alquileres para uso distinto de vivienda.
Cuando el piso esté amueblado, el propietario del piso sería quien estipulará
la cantidad destinada a la fianza en función del valor del contenido en el mismo.
Obras en la vivienda
- El propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean
necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas,
salvo que el deterioro lo haya producido el propio inquilino o la vivienda haya
quedado destruida por causas de las que no sea responsable el propietario (incendio,
inundación, terremoto...) y que dan lugar a la extinción del contrato.
El propietario-arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.
- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino.